
TACÓGRAFO |
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5. FUNCIONAMIENTO Y AVERÍA DEL TACÓGRAFO |
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Desde el momento en que el conductor se hace cargo del vehículo ha de poner en funcionamiento el tacógrafo, para lo cual:
Primero: Rellenará la hoja registro anotando manualmente y de forma legible: · Su nombre y apellido (no sirve poner el número del (D.N.I.)
Segundo: colocará la hoja registro rellena en el tacógrafo y cerrará el aparato: · Observará que la luz roja que se enciende al abrir el aparto de control queda apagada, lo cual indica que la operación se ha realizado correctamente. Si el vehículo está equipado con un tacógrafo de un solo conductor, éste abre la caja del tacógrafo, coloca el disco con el anverso hacia arriba, teniendo en cuenta la marca que permite una colocación correcta de éste, vuelve a cerrar la caja y la cerradura con ayuda de la llave prevista a tal efecto. · En el caso de que el vehículo lleve un tacógrafo para dos tripulantes pero hay un solo conductor, en caso de colocar un disco normal en el lugar del segundo conductor, lo deberemos sustituir cada cierto tiempo ya que como en este disco el estilete realiza anotaciones, si no se sustituyen se llegaría a deteriorar perjudicando gravemente el funcionamiento del aparato de control.
Tercero: colocará el conmutador seleccionador de periodos
de tiempo en la posición correspondiente a la actividad que vaya
a desarrollar. · Tiempo de conducción: Está considerado como tiempo de conducción todo el periodo en el curso del cual el conductor se encuentra al volante de su vehículo y donde su actividad está totalmente consagrada a la conducción del mismo. · Tiempo de trabajo distinto a la conducción: Es el periodo en el curso del cual el conductor ejerce un trabajo efectivo distinto a la conducción y ligado a su actividad. En este tiempo, están incluidas las operaciones de carga y descarga, verificaciones del vehículo, reparación de averías, operaciones burocráticas, etc. · Tiempo de presencia a disposición de la actividad: Corresponde al o a los periodos en el curso de los cuales el conductor no ejerce ninguna actividad efectiva, pero permanece no obstante a disposición de su empresa. Son considerados como tiempos de disponibilidad, los periodos de espera mientras se realiza la operación de carga o descarga, la supervisión de estas operaciones cuando son efectuadas por terceros, y la vigilancia o custodia del vehículo · Tiempo de descanso: Es considerado como tiempo de descanso todo periodo ininterrumpido de al menos una hora durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
· Conducción Son cada vez más frecuentes los vehículos equipados con
tacógrafos llamados automáticos o semiautomáticos. · Trabajo distinto a la conducción El registro de los tiempos de conducción se efectúa automáticamente
desde el momento en que el vehículo se pone en movimiento.
Cuarto: cuando el conductor finalice su servicio o cuando se haya terminado la duración de la hoja registro, deberá sacar la hoja del tacógrafo y anotar manualmente en ella: · La fecha En caso de que el conductor no haya finalizado su servicio deberá rellenar una nueva hoja de registro antes de reiniciar su actividad. Avería del tacógrafoSe habrá de reparar por instalador o taller autorizados tan pronto como las circunstancias lo permitan en un periodo de tiempo que no exceda de una semana desde el día en que produjo la avería. Hasta tanto se arregle la avería los conductores habrán de anotar manualmente en las hojas registro todos los datos relativos a los bloques de tiempo que debido a la avería no se registren por el tacógrafo. Algunos discos llevan en el reverso un desglose horario que permite al conductor anotar manualmente sus diferentes periodos de actividad, descanso, etc., (parecido a las antiguas libretas de control individual de conductores).
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