MERCANCÍAS PELIGROSAS



1. LEGISLACIÓN - RESUMEN ADR 2001


Legislación | Anexo A | Anexo B | Consejeros de seguridad

TRANSPORTES POR CARRETERA
RESUMEN DEL NUEVO ADR 2001

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

Haciendo un poco de historia

Las Partes contratantes, deseando acrecentar la seguridad de los transportes internacionales por carretera, convienen en firmar un acuerdo para mejorar el transporte de mercancías peligrosas.

Los países Partes contratantes del ADR son:

ALEMANIA, AUSTRIA, REPUBLICA DE BELARUS, BELGICA, BOSNIA-HERZEGOVINA, BULGARIA, CROACIA, DINAMARCA, ESPAÑA, ESTONIA, FEDERACION DE RUSIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, ITALIA, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, PAISES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REPUBLICA CHECA, RUMANIA, REINO UNIDO, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, SUECIA, SUIZA y YUGOSLAVIA.

La fecha de adhesión de España al ADR fue el 19 de octubre de 1972, aunque no salio publicado en el Boletín Oficial del Estado por primera vez hasta noviembre de 1978, entre los días 7 y 11.


El texto


Incluye lo siguiente:

  • una introducción al Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR);
  • el Acuerdo propiamente dicho y el Protocolo de firma;
  • el Anejo A del ADR;
  • el Anejo B del ADR;
  • el Suplemento Nº 3 (relación de autoridades competentes);
  • el Suplemento Nº 4 (reproducción en color del marginal 250 001);
  • el Suplemento Nº 5 (reproducción en color del marginal 270 000).

    La introducción no forma parte integrante del Acuerdo. Fue preparada por la Secretaría después de la aprobación por el Grupo de Trabajo de Transportes de Mercancías Peligrosas en su quincuagésima novena sesión, sobre la base de una propuesta del Gobierno del Reino Unido (TRANS/WP15/142, párr. 108).

    El Acuerdo propiamente dicho, hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 y que entró en vigor el 29 de enero de 1968, se reproduce en su redacción modificada por el Protocolo relativo a la enmienda del artículo 14, párrafo 3, concluido en Nueva York el 21 de agosto de 1975 (Notificación del Depositario C.N.229.1975.TRATADOS-8 de 18 de septiembre de 1975), que entró en vigor el 19 de abril de 1985 (Notificación del Depositario C.N.65.1985.TRATADOS-1 de 4 de abril de 1985).

    Los Anejos A y B han sido formalmente modificados después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los textos siguientes tienen en cuenta todas las modificaciones aprobadas conforme al procedimiento del artículo 14, así como las aprobadas por el Grupo de Trabajo de Transportes de Mercancías Peligrosas del Comité de Transportes Interiores en sus quincuagésimas cuarta, quinta, sexta, octava y novena reuniones (TRANS/WP.15/139, -/Add.1 y -/Corr.1) y propuestas por el Gobierno de Portugal para su entrada en vigor el 1º de enero de 1997 (Notificación del Depositario C.N.223.1996.TRATADOS-2 de 1º de julio de 1996).

    Los suplementos Nºs. 1 y 2 no forman parte integrante del Acuerdo. Fueron preparados por la Secretaría con el fin de facilitar la consulta de la obra, no fue sometida al Grupo de Trabajo de Transporte de Mercancías Peligrosas para su comprobación y aprobación, ni a las Partes Contratantes del ADR para su aceptación. Por consiguiente, no revisten ningún carácter jurídico formal y en caso de contradicción con los Anejos A y B, el texto de los Anejos A y B se considera fehaciente.

    Se añade un suplemento Nº 3 que contiene una lista de las autoridades competentes para la aplicación del ADR, cuyas direcciones han sido comunicadas a la Secretaría por los Gobiernos de los Estados Contratantes y que procede consultar en su caso, en especial cuando lo dispuesto en los Anejos A y B haga referencia a la autoridad competente, o en el caso de los transportes efectuados según los acuerdos especiales previstos en los marginales 2010 y 10602. Esta lista está puesta al día hasta el 1º de julio de 1996.


    En la actualidad

    Actualmente se encuentra en vigor el ADR 1999 publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 1998 y el ADR 2001 ha entrado en vigor el pasado día 1 de julio, con un período transitorio de adaptación para las empresas, de 6 meses para la clase 7 (Radiactivos) y año y medio para el resto de las clases.

    Aunque aún no ha sido publicado en castellano, la Comisión Europea, está en estos momentos realizando la traducción y esperamos que este terminado y publicado en el Boletín Oficial del Estado en breve plazo. En esta misma página web podrá encontrar un pequeño resumen con los cambios más significativos.


    * Los párrafos en negrita corresponden a las modificaciones del ADR 2001 con respecto al ADR 1999



    ANEXO A. Partes 1 a 7 (Ir a Anexo A)
    ANEXO B. Partes 8 y 9 (Ir a Anexo B)

    Las Partes se componen de capítulos, secciones y subsecciones.