MERCANCÍAS PELIGROSAS |
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1. LEGISLACIÓN - RESUMEN ADR 2001 |
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| Legislación | Anexo A | Anexo B | Consejeros de seguridad | ||
ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
Haciendo un poco de historia el Suplemento Nº 5 (reproducción en color del marginal
270 000). Los Anejos A y B han sido formalmente modificados después de la entrada en vigor del Acuerdo. Los textos siguientes tienen en cuenta todas las modificaciones aprobadas conforme al procedimiento del artículo 14, así como las aprobadas por el Grupo de Trabajo de Transportes de Mercancías Peligrosas del Comité de Transportes Interiores en sus quincuagésimas cuarta, quinta, sexta, octava y novena reuniones (TRANS/WP.15/139, -/Add.1 y -/Corr.1) y propuestas por el Gobierno de Portugal para su entrada en vigor el 1º de enero de 1997 (Notificación del Depositario C.N.223.1996.TRATADOS-2 de 1º de julio de 1996). Los suplementos Nºs. 1 y 2 no forman parte integrante del Acuerdo. Fueron preparados por la Secretaría con el fin de facilitar la consulta de la obra, no fue sometida al Grupo de Trabajo de Transporte de Mercancías Peligrosas para su comprobación y aprobación, ni a las Partes Contratantes del ADR para su aceptación. Por consiguiente, no revisten ningún carácter jurídico formal y en caso de contradicción con los Anejos A y B, el texto de los Anejos A y B se considera fehaciente. Se añade un suplemento Nº 3 que contiene una lista de las autoridades competentes para la aplicación del ADR, cuyas direcciones han sido comunicadas a la Secretaría por los Gobiernos de los Estados Contratantes y que procede consultar en su caso, en especial cuando lo dispuesto en los Anejos A y B haga referencia a la autoridad competente, o en el caso de los transportes efectuados según los acuerdos especiales previstos en los marginales 2010 y 10602. Esta lista está puesta al día hasta el 1º de julio de 1996.
Aunque aún no ha sido publicado en castellano, la Comisión Europea, está en estos momentos realizando la traducción y esperamos que este terminado y publicado en el Boletín Oficial del Estado en breve plazo. En esta misma página web podrá encontrar un pequeño resumen con los cambios más significativos. * Los párrafos en negrita corresponden
a las modificaciones del ADR 2001 con respecto al ADR 1999
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