LIMITADOR DE VELOCIDAD



APLICACIÓN DE LEY ENERO 2005


1. APLICACION DIRECTIVA 2002/85/CE

El pasado 1 de enero de 2005 entro en vigor la directiva 2002/85/CE, de 5 de noviembre de 2002, por la que se amplia el ambito de aplicacion de la Directiva 92/6/CEE a los vehiculos de la categoria M2, a los vehiculos de la categoria M3 (con un peso maximo entre 5 y 10 toneladas) y a los vehiculos de la categoria M2.

Los vehiculos de motor solo pueden circular por la via publica si tienen instalado un dispositivo de limitacion de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los siguiente valores:

100 Km/h en vehiculos de categoria M2 y M3
90 Km/h en vehiculos de categoria N2 y N3

Los limites de velocidad se deben ajustar sin ningun tipo de tolerancia a los valores arriba indicados segun la categoria del vehiculo.

.2. Vehiculos sobres los que se aplica la nueva Directiva

1º Grupo

categoria M2

categoria M3 (peso entre 5 Tn y 10 Tn )

categoria N2

1º Grupo
Nuevas Matriculaciones

se aplicara a partir del 1 de enero de 2005.

1º Grupo
Matriculados

a) a partir del 1 de enero de 2006 para vehiculos que efectuan transporte nacional e internacional.

b) a partir del 1 de enero de 2007 para vehiculos destinados exclusivamente al transporte nacional.

2º Grupo

categoria M3 (peso superior a 10 Tn )

categoria N3

2º Grupo
Matriculados a partir del 1 de enero de 1994

se aplicara desde el 1 de enero de 1994

2º Grupo
Matriculados entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero 1994.

a) a partir del 1 de enero de 1995 para vehiculos que efectuan transporte nacional e internacional.

b) a partir del 1 de enero de 1996 para vehiculos destinados exclusivamente al transporte nacional.

3. Clasificación de los vehiculos

La siguiente tabla muestra la clasificación de los vehiculos en diferentes categorías. Esta clasificación se establece en la Directiva 70/156/CEE.

Categoría  
  Vehiculos destinados al transporte de personas
M1 • maximo 8 plazas sentadas(además del asiento del conductor).
M2

• mas de 8 plazas sentadas (además del asiento del conductor).
• peso máximo inferior a 5 toneladas.

M3 más de 8 plazas sentadas (además del asiento del conductor).
• peso máximo superior a 5 toneladas.
  Vehiculos a motor destinados al transporte de mercancias
N1 peso máximo inferior a 3,5 toneladas.
N2 peso máximo entre 3,5 toneladas y 12 toneladas.
N3 peso máximo superior a 12 toneladas.

4. Observaciones

-Los vehiculos de la categoría M3 con un peso máximo superior a 10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005 podran mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100km/h.